Micelio
Auto25 de abril de 2019

A- de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Freiman Martinez Perez·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Bituima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca y los Juzgados Primero Promiscuo de Familia y Primero Civil del Circuito de esa misma municipalidad.

La controversia se generó en torno a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.

La Corte considera que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo instaurada es aquella a quien primero se repartió el asunto, esto es, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.

Se ordena enviar el expediente a dicho despacho para que de manera inmediata profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

A este juzgado y al Promiscuo de Familia se les hace una advertencia para que en lo en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Al juzgado Civil del Circuito involucrado en el conflicto se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de esta Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de enero de 2019 proferido por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativa (Cundinamarca) al interior del expediente ICC-3612.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativa (Cundinamarca) el expediente ICC-3612 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Freiman Martinez Perez, a traves de apoderado, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Bituima (Cundinamarca).
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativa (Cundinamarca) y al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo de Familia de la misma municipalidad, que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  5. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Facatativa (Cundinamarca) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. QUINTO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora, al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo de Familia de Facatativa (Cundinamarca) y al Juzgado
  9. Primero. Civil del Circuito de Facatativa (Cundinamarca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.